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MTC cambia reglas de juego internacionales : ALERTAN DE GRAVE PERJUICIO AL COMERCIO EXTERIOR POR CAMBIOS EN REGULACIÓN AERONAÚTICA

Líneas aéreas podrán cobrar costos y sobrecostos logísticos sin límites, refirió ADEX.

Martes, 14 de octubre del 2014.- La Asociación de Exportadores (ADEX) alertó de los graves perjuicios al comercio exterior por la decisión de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, que mediante una simple resolución directoral, eliminó un párrafo de la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP 112) que hasta el viernes último disponía que los gastos hasta la entrega de la carga al destinatario y/o su representante, estaban a cargo del transportista, de acuerdo al marco normativo internacional.

El gerente general del gremio, Jorge Rochabrunt, manifestó que todo ello se resume a que las líneas aéreas podrán cobrar ahora costos y sobrecostos logísticos sin ningún límite, por lo que alertó al Congreso de esta vulneración.

“Es incoherente y contradictorio que el gobierno avale estos sobrecostos, cuando el Consejo Nacional de Competitividad (CNC), en su Agenda de Competitividad 2014-2018, fijó como una de sus metas globales reducir los costos logísticos de 32% a 23% del valor del producto final”, refirió.

En ese sentido, instó al Gobierno a reconsiderar la medida y a derogar inmediatamente la Resolución Directoral N° 438-2014-MTC/12, publicada el sábado 11 de octubre, que modifica nefastamente la RAP 112 en grave perjuicio del comercio exterior del país.

Dijo que llama poderosamente la atención ese súbito y perverso cambio cuando en su mensaje por 28 de Julio, el propio presidente Ollanta Humala propuso el proyecto de Ley N° 3690-2014-PE “Medidas para Promover el Crecimiento Económico”, en cuyo artículo 21 otorga competencias a Indecopi para intervenir en las denuncias respecto a los servicios complementarios y gastos conexos al contrato de transporte internacional marítimo y aéreo de mercancías.

Más aún, la Comisión de Economía del Congreso de la República, acaba de recomendar la aprobación de ese proyecto de Ley con el objetivo de permitir un mecanismo que permita reducir los sobrecostos logísticos. Lo hizo al introducir un texto sustitutorio al final del artículo 21, que señala que “tratándose del contrato de transporte internacional aéreo de mercancías es de aplicación la RAP 112 aprobada por R.D. N° 030-2004-MTC -12”.  

Rochabrunt refirió que de aprobarse el Proyecto de Ley N° 3690-2014-PE, con la última modificación generada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC, se estarían perpetuando los sobrecostos logísticos aéreos, que podrían bordear los US$ 30 millones al año.
 
Asimismo se elimina una condición referida a los costos que deben asumir las líneas aéreas en el marco del contrato de transporte de carga aérea, el cual abarca desde su aceptación en el punto de origen hasta su entrega en el terminal de carga de la aerolínea o el lugar designado por ella, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

A tomar en cuenta
Las condiciones comerciales internacionales sobre manejo de carga reconocen que ‘quien contrata paga’, lo cual no se cumple en el Perú y se obliga al exportador/importador a pagar servicios de almacén, individualización, manipuleo y otros que nunca contrató.

Entre los afectados se encuentran quienes compran vía electrónica (80,000 usuarios), de los cuales 60,000 son personas naturales.

La RAP 112 fue concebida en el 2004 en una comisión público-privado que contó con la participación de los gremios de carga, Ositran, Indecopi, MTC, Líneas Aéreas y otros. Se  establecieron ajustes para la adecuación a la normativa internacional de los contratos de transporte de carga vía aérea.

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