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Sobrecostos logísticos no incentivan ni mejoran competitividad del comercio exterior:ADEX SOLICITA AL CONGRESO RESPALDAR PRE DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY N° 3690-2014-PE

Exportadores e importadores consideran que se necesita cubrir los vacíos legales para eliminar los sobrecostos logísticos.

Jueves 23 de octubre del 2014.- La Asociación de Exportadores (ADEX) solicitó al Congreso de la República respaldar el Pre Dictamen del Proyecto de Ley N° 3690-2014-PE, que soluciona el grave problema de los sobrecostos logísticos vía aérea y marítima y la falta de transparencia en el cobro de los servicios a la carga vía aérea internacional, a fin de promover el crecimiento económico del país, a través del comercio exterior.

Jorge Rochabrunt, gerente general de ADEX, señaló que el Pre Dictamen no interviene en la libertad contractual ni en la libertad de contratación de las compañías aéreas frente a sus clientes, los proveedores o dueños de la carga transportada.

“Solicitamos al Congreso de la República que asuma la defensa de los intereses del país y apoye el Pre Dictamen en mención, toda vez que sólo pretende dotar de predictibilidad y transparencia a los servicios de transporte de carga aérea, eliminar los más de US$ 25 millones anuales de sobrecostos logísticos y mejorar el retrasado nivel de competitividad logística de nuestro comercio exterior, respetando la oferta y demanda del mercado y la máxima “quien contrata paga”, pues es la libertad de contratar entre las partes, en concordancia con el Convenio de Montreal y la Constitución Política del Perú, dijo.

Recordó que el Perú suscribió el Convenio de Montreal en 1999, que regula los parámetros del servicio de transporte y de la carta de porte aéreo. “De acuerdo al convenio, el  contrato de transporte abarca desde la entrega de la carga al transportista en origen hasta su entrega al destinatario, por lo que en cualquier idioma se entenderá que el pago que realice el usuario debe cubrir cualquier actividad que realice el transportista aéreo, desde que recibe la carga hasta que la entrega”, refirió Rochabrunt.

Sin embargo, mencionó que en el Perú, el pago que se realizan por flete no cubre los gastos hasta la entrega al destinatario, sino que este último tiene que pagar un adicional a un Terminal de Carga contratado por la Línea Aérea para que le entregue la carga al importador o consignatario. 

El representante de ADEX se preguntó quién actúa en contra del Convenio de Montreal. Recordó que el Pre Dictamen de la Comisión de Economía es consistente con estos conceptos, estableciendo con claridad que “los gastos y costos hasta su entrega al destinatario y/o su representante, estarán a cargo del transportista y que dichas condiciones deberán quedar expresados en la carta de porte aéreo o conocimiento aéreo”.

Precisó también que el Pre Dictamen no interviene en la libertad contractual ni en la libertad de contratación de las Líneas Aéreas frente a sus clientes, los proveedores o importadores.  Más bien impide que el Terminal de Carga exija a los proveedores o importadores pagos adicionales al flete como requisito de entrega de la carga, cuando en realidad la Línea Aérea debió entregarla sin más exigencia que el solo pago del flete.

Cabe recordar que el párrafo recientemente eliminado de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 112, por parte del MTC, fue el resultado de un consenso entre el sector público y privado, incluido Ositran, Indecopi, MTC, los gremios de exportadores e importadores, los gremios de los transportistas aéreos internacionales y empresas conexas. Por lo tanto, no se trata de un tema comercial, ni de negociación estricta entre privados; se trata de cubrir vacíos legales que requieren normarse para conocer previa y claramente los alcances del contrato de transporte vía aérea.

Por todo ello, reiteró pedido de ADEX al Congreso para que asuma la defensa de los intereses del país y apoyar el Pre Dictamen en mención, toda vez sólo pretende dotar de predictibilidad y transparencia a los servicios de transporte de carga aérea, eliminar los más de US$ 25 millones anuales de sobrecostos logísticos y mejorar el retrasado nivel de competitividad logística de nuestro comercio exterior, respetando la oferta y demanda del mercado y la máxima “quien contrata paga”, pues es la libertad de contratar entre las partes, en concordancia con el Convenio de Montreal y la Constitución Política del Perú.

El dato
El Pre Dictamen del proyecto de ley 3690-2014-PE, responde a una de las Metas Globales que fijó el Consejo Nacional de Competitividad en su Agenda de Competitividad 2014-2018, consistente en reducir los costos logísticos de 32% a 23% del valor del producto final , estos se dan en vía aérea y también en la vía marítima.


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