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Aprueban Disposiciones para la Emisión del Certificado aplicable a los Contingentes Arancelarios otorgados por Japón, en el marco del Acuerdo de Asoci


RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0074-2012-AG
Lima, 2 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con el Japón, se han suscrito el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económico entre la República del Perú y Japón”, los cuales entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2012;Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MINCETUR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de febrero de 2012, se han puesto en ejecución los citados acuerdos; Que, Japón ha otorgado a la República del Perú contingentes arancelarios que serán implementados a través de un Certificado expedido por la Autoridad emisora de la Parte exportadora; Que,mediante Decreto Supremo Nº 005-2012- MINCETUR, se ha precisado que se entenderá como Autoridad emisora de la Parte exportadora, para los efectos del artículo 2 de la sección 3 de la parte 2 del anexo 1 del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, al Ministerio de Agricultura,entidad que ejercerá dicha función a través de la Dirección General de Competitividad Agraria, quien se encargará de adoptar las disposiciones pertinentes para la adecuada emisión de los Certifi cados a que se refiere el mencionado artículo;Que,conforme a los artículos 12° y 14° del Decreto Legislativo Nº 668, el Estado garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones paraarancelarias de ningún tipo, que afecten la importación y exportación de bienes, con excepción de los que se derivan de los convenios internacionales suscritos por el país; Que,resulta necesario establecer disposiciones para la Emisión del Certifi cado, en el marco del Acuerdo de Asociación Económica suscrito por ambos países; Que,conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo 031-2008-AG, corresponde a la Dirección General de Competitividad Agraria facilitar el acceso de los productores agrarios a los mercados nacionales e internacionales en concordancia con los procesos de negociaciones comerciales internacionales lideradas por el sector comercio exterior y turismo;Que,conforme con el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1036 la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE es el sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías;De conformidad con el artículo 118, numerales 1) y 8) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébense las Disposiciones para la Emisión del Certificado aplicable a los Contingentes Arancelarios otorgados por Japón en el marco del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Publicación Publíquese, en la misma fecha, la Resolución Ministerial y las Disposiciones para la Emisión del Certificado aplicable a los Contingentes Arancelarios otorgados por Japón en el marco del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón en el Diario Oficial “El Peruano”, en la página web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe)
Artículo 3°.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura

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