Por el abogado de Matías Araya, socio de Araya&Cia. Abogados.
Uno de cada seis norteamericanos es afectado actualmente por enfermedades provenientes de alimentos y cerca de 3.000 muertes al año están vinculadas a enfermedades originadas en alimentos contaminados en Estados Unidos, de ahí la razón de la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Alimentaria en Julio de este año y que contempla un periodo de 18 meses para establecer una serie de reglamentos que buscan implementar dicha norma y que está empezando a impactar directamente a los Exportadores nacionales.
El principal objetivo de esta ley, a raíz de la cadena de brotes de enfermedades que ha presenciado Estados Unidos en el transcurso de los últimos años a consecuencia de alimentos contaminados, es precisamente prevenir problemas de contaminación alimentaria mediante el incremento en el control de riesgos en las plantas procesadoras y procesos productivos de los alimentos con el objeto de lograr la inocuidad de éstos.
Los importadores de alimentos en EEUU estarán obligados a tener que asegurarse que sus proveedores de alimentos (Exportadores Chilenos) cumplan con todas las exigencias establecidas por la ley y los reglamentos que se dictarán (Importer Accountability). Los importadores serán los directamente responsables de los incumplimientos, en especial, si se llegara a producir un retiro de productos contaminados o “Recall”, que pueda poner en riesgo la salud de la población civil o animal, y que bajo esta ley, puede ser ordenado por el FDA, cuando estime que se produce una vulneración a la seguridad alimentaria.
Ha sido habitual en los últimos cinco años el poder observar que tanto empresas de Supermercados en EEUU, que hacen importación directa de productos, o bien a través de importadores que manejan programas particulares con determinados supermercados, estén muy preocupados de que se contrate seguros de responsabilidad civil para enfrentar los eventuales daños que se puedan llegar a ocasionar directamente al supermercado a consecuencia de la contaminación en los productos comercializados en dichas instituciones. Las demandas que podrían particulares ejercer en contra de Supermercados hace que estas instituciones estén preocupadas y busquen protegerse frente a eventuales acciones legales, de tal manera de transmitir las responsabilidades a los Importadores, que a su vez podrían transmitir las mismas a nuestros exportadores. A modo de ejemplo, en los últimos meses se originó un brote de listeria que fue detectado en melones comercializados por supermercados Wal-Mart y que se originan en productos cultivados por la empresa Jensen Farms y comercializados por la empresa Frontera. Esto ha ocasionado que se demande a Wal-Mart, Jensen Farms y Frontera por parte de una serie de consumidores que se han visto afectados en su salud a consecuencia de haber consumido dichos productos. Claramente en este hecho puntual generó una cadena de responsabilidades que terminará eventualmente en la responsabilidad directa del productor que cultivó el producto contaminado.
Ahora bien, el hecho que se le hayan otorgado por medio de esta nueva ley, facultades extraordinarias al FDA para efectuar retiro de productos, supuestamente contaminados, de los estantes de los supermercados, va a generar una mayor exigencia en el uso de seguros de responsabilidad civil por parte de los importadores norteamericanos a sus proveedores. El hecho de hacer responsables en forma expresa de los incumplimientos al Importador, aun cuando la responsabilidad sea de un tercero situado en el extranjero, que efectuó una exportación a EEUU, va sin lugar a dudas generar una mayor exigencia en el uso de seguros de responsabilidad civil para facilitar así el pago de eventuales indemnizaciones, y poder mantener de esta forma libre de daños y perjuicios al Importador afectado por la contaminación de un producto, en donde no tuvo responsabilidad alguna. Todo lo anterior está generando efectos en el exportador quién hoy está empezando a asumir formalmente mayores responsabilidades.
Como asesores legales de un gran número de exportadores chilenos de productos agrícolas, nos estamos empezando a encontrar con la reacción de los importadores de EEUU haciendo mayores exigencias en materia de seguridad alimentaria en cumplimiento de esta nueva ley. Por supuesto exigiendo la implementación de buenas prácticas agrícolas (GAP) y buenas practicas para los packing (GMP), asunto que nuestros exportadores vienen aplicando hace ya varios años, pero además de una serie de otras exigencias, se están requiriendo la existencia de auditorías certificadas por empresas de inspección reconocidas por el FDA, hacer muestras aleatorias de productos para ser analizados y ver si existe una eventual contaminación.
Por otra parte exigir la implementación de PTI (Produce Traceability Initiative) asunto que es reconocido por la nueva ley de seguridad alimentaria que recoge la iniciativa liderada por una serie de supermercados en EEUU y que busca implementar sistemas de captura y registro de información estandarizada durante todo el proceso productivo, permitiendo poder obtener información esencial para la seguridad alimentaria, aspectos comerciales, laborales, etc.
En resumen, podemos observar como la implementación de la nueva ley de seguridad alimentaria en EEUU está llevando a que los importadores tomen más resguardos, debido a que se los está haciendo directamente responsables de eventuales contaminaciones alimentarias y por lo tanto buscan protegerse frente a eventuales retiros de productos y demandas por perjuicios. Esta mayor responsabilidad transmitida por parte de los importadores a los Exportadores está llevando a tener que adoptar medidas de resguardo adicionales y en especial el poder contratar seguros de responsabilidad civil que puedan dar una cobertura frente a siniestros relacionados con la contaminación y el retiro de productos alimenticios.
Por el abogado de Matías Araya, socio de Araya&Cia. Abogados.
Matías Araya Varela tiene una experiencia de más de 14 años de trabajo en el área de comercio internacional. Es asesor de reconocidas empresas exportadoras, especialmente del sector exportador agroalimentario.
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