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Autoridad Nacional del Agua y Ministerio de Agricultura y Riego apoyan a usuarios a formalizar o regularizar derechos de uso de agua

  • ANA adoptará medidas administrativas para el uso legal del agua.
  • Permitirá la adecuada gestión de recursos hídricos, implementación de instrumentos de planificación y distribución eficiente del agua entre los distintos usuarios.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco del Decreto Supremo N° 07-2015-MINAGRI, que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua, identificará a los infractores y la adopción de medidas administrativas destinadas al uso legal del agua.

La ANA,  en  cumplimiento a sus funciones de “ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales, de los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva” (artículo 15° numeral 12 Ley de Recursos Hídricos),  y con el apoyo de las juntas de usuarios, procederá a la identificación de los infractores y adoptará medidas administrativas destinadas al cese del uso ilegal del agua, incluyendo el sellado de pozos y otras.  Las juntas de usuarios de aguas subterráneas ejecutan un Plan de Vigilancia, aprobado por la Autoridad Administrativa del Agua (órganos desconcentrados de la ANA).

El objetivo del decreto supremo es regular los procedimientos de formalización o regularización de las licencias de uso de agua,  a quienes están utilizando el agua en actividades de carácter permanente en forma pública, pacífica y continúa. El plazo para acogerse a la formalización o regularización vence el 31 de octubre de 2015.

Por ello, la formalización de licencias de uso de agua se aplica a quienes la  están utilizando con una antigüedad mayor a cinco años, computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos. Y la regularización de licencias de uso de agua se aplica a quienes la están utilizando al 31 de diciembre de 2014.

Cabe señalar que en las zonas donde se han declarado las vedas de los acuíferos (Resolución Jefatural N°327-2009-ANA) mantienen su condición, procediéndose,  de manera excepcional y por única vez, a formalizar o regularizar las licencias de uso de agua, conforme a lo establecido en el presente decreto supremo. Estas zonas son las siguientes: Chilca, Zapallal, Sector industrial de la avenida Argentina, quebrada Canto Grande (Lima); valle del río Caplina (Tacna); Ica-Villacurí (Ica);  y Motupe (Lambayeque).

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